De redes sociales y sentencias judiciales

Aviso a navegantes: la excusita de “es que me han pirateado el perfil de Twitter” ya no vale para ponerse ciego de insultar al prójimo. Así lo reconoce una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, como informa Expansión, que condena a un usuario de la red de los 140 caracteres por injurias, a pesar de que éste no reconoció los tuits motivo de la demanda.

Tiene razón el lector: si es cosa de la Audiencia es que antes hubo un Juzgado de Primera Instancia. Y, a efectos puramente valorativos, conviene saber que absolvió al demandado porque éste no reconoció la autoría de los mensajes ofensivos. Muy por encima, el tuitero puso de “hoja perejil” a una colaboradora de un espacio basura televisivo, que se refrió en términos que no le gustaron a su hija y concursante -o lo que sea- del programa.

Al margen de la opinión que nos pueda merecer alguna de las frases del Auto del Juzgado recurrido, algo así como que recibir insultos le va en el sueldo a una persona que participa en programas de la “tele” (paréntesis y reflexión: ¿consecuencia de la degradación general por mor de la audiencia de las TV?), la Audiencia pone el foco de atención en algo que debemos tener muy en cuenta en el ámbito de la Comunicación Corporativa y de la Publicidad: la responsabilidad en el buen uso de una cuenta en redes sociales por parte de su titular.

Sí, claro: pueden realmente piratear un perfil corporativo o comercial y usarlo para decir burradas o difundir informaciones que provoquen luego un caos. Pero un correcto mantenimiento -prestar atención a las cuentas, en suma, para denunciar inmediatamente y pedir excusas a los afectados- minimiza los daños y diluye la responsabilidad, ya sea ésta económica o penal. Y refuerza la reputación: ésa por la que muchas empresas lloran, una vez perdida, cual “boabdiles” desconsolados mirando en lontananza su particular Alhambra.

Jesús Ortiz, consultor sénior de Estudio de Comunicación España

@JesOrtizAl

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